Asamblea
Las Comisiones Permanentes contarán con número impar no inferior a siete ni superior a veinticinco. Para su integración se tomará en cuenta la preferencia manifestada por los Diputados y Diputadas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente lo elegirá el Presidente de la Asamblea Nacional.
Comisiones Permanentes:
- Comisión Permanentes de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.
- Comisión Permanente de Política Exterior.
- Comisión Permanente de Contraloría.
- Comisión Permanente de Finanzas.
- Comisión Permanente de Energía y Minas.
- Comisión Permanente de Defensa y Seguridad.
- Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral.
- Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
- Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial.
- Comisión Permanente de Pueblos Indígenas.
- Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional.
- Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social.
- Comisión Permanente de Desarrollo Económico.
- Comisión Permanente de la Familia, Mujer y Juventud.
- Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos.