Blanca Eekhout Gómez

Asamblea

9.Ene.2011 / 06:48 pm / Haga un comentario

Asamblea Nacional de Venezuela

La Asamblea Nacional (AN) es la instancia que ejerce el Poder Legislativo a nivel nacional en Venezuela. Es un órgano unicameral integrado por diputados que representan proporcionalmente a toda la población.

Su período constitucional es de cinco años, de modo que el Parlamento instalado este 5 de enero cesará sus funciones en enero de 2016.

El número de parlamentarios que se eligen para cada período constitucional varía de acuerdo a la población total del país. En los comicios del 26 de septiembre de 2010 se eligieron 165 asambleístas, 110 nominales, que representan circunscripciones conformadas por municipios o parroquias; 52 por lista, postulados por todo un estado o el Distrito Capital; y 3 por las comunidades indígenas del país.

La distribución de los 165 escaños entre las organizaciones políticas quedó de la siguiente manera:

Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV): 98 curules (59%); Acción Democrática: 22 (13%), Primero Justicia: 15 (9%); Un nuevo tiempo: 12 (7%); Copei: 6 (4%); Causa R: 2 (1%); Podemos: 2 (1%), Cuentas claras: 2 (1%); Proyecto Venezuela: 2 (1%); Patria para todos: 2 (1%); Convergencia: 1 (0,6%); y Unizulia: 1 (0,6%).

Atribuciones

Entre las más importantes figuran: Legislar en las materias de competencia nacional y sobre las ramas de los poderes públicos; proponer enmiendas y reformas de la Constitución; ejercer funciones de control sobre las instituciones y funcionarios públicos; organizar y promover la participación ciudadana; discutir y aprobar el presupuesto nacional y los créditos adicionales a éste; y aprobar por ley los tratados o convenios internacionales, salvo algunas excepciones consagradas en la Constitución.

Junta Directiva y comisiones

Al inicio del período constitucional y de cada período anual de sesiones ordinarias, los diputados eligen la Junta Directiva, integrada por un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes (as). El Secretario y Subsecretario (a) son elegidos fuera del seno de la plenaria.

Para la Junta Directiva fueron electos este miércoles Fernando Soto, Aristóbulo Istúriz y Blanca Eekhout, respectivamente, mientras que Iván Zerpa y Víctor Clarck resultaron ratificados en la Secretaría y Subsecretaría.

La AN atiende asuntos de carácter nacional mediante 15 comisiones permanentes y subcomisiones (las que sean necesarias), que se pueden crear o suprimir con el voto de las dos terceras partes de la plenaria. Igualmente organiza comisiones especiales, de tipo temporal, para investigar casos coyunturales.

Las comisiones actuales son:

– Política Interior

– Política Exterior

– Contraloría

– Finanzas y Desarrollo Económico

– Energía y Petróleo

– Defensa y Seguridad

– Desarrollo Social Integral

– Cultos y Régimen Penitenciario

– Pueblos Indígenas

– Familia

– Administración y Servicios

– Participación Ciudadana y Medios de Comunicación

– Cultura y Recreación

– Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático

– Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las Presidencias y Vicepresidencias de las comisiones serán ocupadas de acuerdo con el número de diputados de cada organización política.

Las comisiones se reunirán por lo menos dos veces al mes en las sedes respectivas y deberán realizar consultas públicas sobre las leyes de su competencia, a través de foros, talleres y mecanismos como parlamentarismo social de calle, asambleas en las comunidades, con los consejos comunales y otras formas de organización popular.

De las sesiones

El período constitucional comienza el 5 de enero de cada año, o el día posterior más inmediato.

Cada año comprende dos períodos de sesiones ordinarias. El primero inicia el 5 de enero y se extiende hasta el 15 de agosto, cuando la plenaria entra en receso por un mes. El segundo comienza el 15 de agosto y culmina el 15 de diciembre.

Sin embargo, fuera de estos lapsos la Junta Directiva puede convocar la plenaria a sesiones extraordinarias.

En cuanto a las sesiones ordinarias, el nuevo Reglamento Interior dice que serán por lo menos cuatro al mes. Para ello, el presidente de la AN debe convocar al menos con 24 horas de anticipación “por un tiempo expresamente señalado o hasta agotar algún tema o agenda del orden del día”.

Durante los recesos, el presidente también puede convocar a la Comisión Delegada, conformada por la Junta Directiva y los presidentes de las comisiones permanentes, cuando las circunstancias lo requieran.

Instrumentos jurídicos que aprueba

El Parlamento discute y aprueba leyes orgánicas (organizan los poderes públicos, desarrollan derechos constitucionales o sirven de marco normativo a otras leyes); especiales (se derivan de las orgánicas); aprobatorias (regulan los acuerdos internacionales); códigos y leyes habilitantes.

Las leyes habilitantes son sancionadas por la AN para delegar al Presidente de la República la facultad de crear decretos con rango de ley durante un plazo determinado.

Mecanismos de votación

Las decisiones de la AN se toman por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los diputados presentes, salvo aquellas en las cuales la Constitución o el Reglamento especifiquen otro régimen, a saber:

Cuando se trata de la aprobación o modificación de una ley orgánica, es necesario el voto de las dos terceras partes de los parlamentarios presentes antes de iniciarse la discusión del proyecto jurídico.

En el caso de las leyes habilitantes, éstas se aprueban con el voto favorable de las tres quintas partes de los asambleístas que integran la instancia legislativa (99 de 165 en este caso).

Participación Popular y Pueblo Legislador

La ciudadanía puede estar presente y participar en las sesiones, reuniones de comisiones o subcomisiones, a solicitud propia o por invitación de la AN.

En los casos en que se estime pertinente, la sesión o reunión puede realizarse en espacio distinto al Palacio Legislativo, con el propósito de permitir el acceso a un número mayor de personas.

Por otra parte, el artículo 171 del Reglamento Interior señala que la Asamblea debe estimular la consolidación de la figura del Pueblo Legislador, orientada a dar a la ciudadanía la oportunidad de elaborar leyes y elevarlas al hemiciclo para su aprobación.

Otra forma de consulta popular contemplada en la Constitución de 1.999, respecto al funcionamiento de la AN, tiene que ver con las enmiendas y reformas de la Carta Magna. Una vez que son aprobadas en el Palacio Legislativo, deben ser sometidas a referendo aprobatorio, un proceso comicial en el que participan todos los venezolanos inscritos en el Registro Nacional Electoral.

Sobre los Diputados

Entre otras condiciones que regulan el desempeño de los diputados y diputadas, se incluyen:

– Obligación de dedicación exclusiva

– Deben abstenerse de votar cuando estén vinculados a intereses económicos de particulares que se sometan a discusión en la AN

– Pueden ser sometidos a referendo revocatorio, una vez transcurrida la mitad del período para el cual fueron elegidos (Art. 72 de la Constitución)

– Deben dar cuenta anualmente sobre su gestión a los electores de la circunscripción que los elige

– Pueden ser reelegidos consecutivamente por el número de periodos que la mayoría de los venezolanos tengan a bien decidir con su voto.

 

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