Blanca Eekhout Gómez

Asamblea

  • Conoce más sobre la AN: La Asamblea unicameral

    Por Decreto la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de agosto de 1999, suspendio las sesiones del Congreso de la República y lo redujo a su Comisión Delegada, posteriormente el 28 de marzo del 2000, la misma Asamblea lo disolvio y cesarón en sus funciones los Senadores y Diputados que lo integraban, para dar paso a la Comisión Legislativa Nacional que tendría un caracter transitorio para adaptar la legislatura al nuevo Poder Legislativo unicameral debido a la aprobación de una nueva carta magna para el país, el antiguo Congreso pasa a denominarse Asamblea Nacional y se elimina su condición de bicameral con Diputados y Senadores a una sola Cámara de Diputados.

    La extinta figura del Senado de la República estuvo vigente en Venezuela desde la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811 hasta que fue derogada la Constitución de 1961 en 1999. Con la promulgación de la Constitución de 1999 se suprimió el Senado, pero manteniendo el sistema federal vigente desde su restauración en 1864.

    Las funciones del Senado las asumió íntegramente la nueva Asamblea Nacional, siendo una de las principales representar a los Estados, en el art 201 de la Constitución vigente establece: «los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal».

  • Conoce más sobre la AN: Funciones de la Asamblea Nacional

    Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

    • Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
    • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
    • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
    • Decretar amnistías.
    • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
    • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
    • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.
    • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
    • Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
    • Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
    • Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
    • Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
    • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
    • Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
    • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
    • Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
    • Las demás que señale la Constitución y la ley.

  • Conoce más sobre la AN: Organización de la Asamblea Nacional

    Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones.

    Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.

  • Conoce más sobre la AN: Comisiones Permanentes

    Las Comisiones Permanentes  contarán con número impar no inferior a siete ni superior a veinticinco. Para su integración se tomará en cuenta la preferencia manifestada por los Diputados y Diputadas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente lo elegirá el Presidente de la Asamblea Nacional.

    Comisiones Permanentes:

    • Comisión Permanentes de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.
    • Comisión Permanente de Política Exterior.
    • Comisión Permanente de Contraloría.
    • Comisión Permanente de Finanzas.
    • Comisión Permanente de Energía y Minas.
    • Comisión Permanente de Defensa y Seguridad.
    • Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral.
    • Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
    • Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial.
    • Comisión Permanente de Pueblos Indígenas.
    • Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional.
    • Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social.
    • Comisión Permanente de Desarrollo Económico.
    • Comisión Permanente de la Familia, Mujer y Juventud.
    • Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos.
  • Conoce más sobre la AN: En la Guerra de Independencia

    La historia del Congreso de Venezuela, como depositario del Poder Legislativo Federal, se remonta al año de 1811, cuando se inaugura el 2 de marzo, siendo el Congreso más antiguo de América Latina.

    Posteriormente el 5 de marzo nombró el Triunvirato Ejecutivo compuesto por Cristóbal Mendoza, Juan Escalona y Baltasar Padrón, siendo Mendoza el primer Presidente de Venezuela. Fue convocado para decidir la mejor clase de gobierno para Venezuela mientras durara el cautiverio del Rey Fernando VII en manos de Napoleón, para declarar la Independencia de España, hecho que acurrio el 5 de julio de 1811, con la Firma del Acta de Independecia, hecho que desato la guerra con España, y posteriormente el 4 de diciembre de ese mismo año con la promulgación de la primera Costitución Federal de Venezuela.